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Domingo 05 de Febrero de 2012 |
| Registro Único de Proponentes |
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Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
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Tarifas Registro de Único de Proponentes
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Decreto 1464 de 2010 - RUP
Este Decreto recopila en uno solo toda la normatividad que hasta la fecha regia para el Registro Único de Proponentes, como lo eran los decretos 4881 de 2008, 836, 1520, 2247 y 3083 del año 2009. Además de corregirse algunos vacios interpretativos resultantes de la operación del RUP desde que entró en vigencia el nuevo esquema de verificación documental por parte de las Cámaras de Comercio.
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| Requisitos para el diligenciamiento del formulario en internet |
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Para el diligenciamiento del formulario para la inscripción en el Registro Único de Proponentes tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Su computador debe tener instalado cualquiera de los siguientes exploradores: Internet Explorer 8.0, Mozilla 3.0, Chrome.
• Es indispensable que el proponente tenga NIT (Número de Identificación Tributaria).
• El proponente deberá inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
• Las certificaciones que se deben adjuntar con el formulario para la inscripción deben ser originales o fotocopia autenticada por autoridad competente.
• La calificación y clasificación se debe realizar conforme a lo estipulado en el Decreto 1464 de 2010.
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| FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL |
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Se ha expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio la Resolución 13011 del 9 de marzo de 2010, por medio de la cual se aprobó el FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL F.P.I., calculado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros en 1.83 para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores.
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