 |
|
|
Domingo 05 de Septiembre de 2010 |
Los embargos son medidas cautelares decretadas por las autoridades judiciales o administrativas, que afectan el derecho de domino de los bienes o derechos de una persona natural o jurídica, dejándolos fuera del comercio.
|
Los desembargos, son las órdenes judiciales o administrativas que ordenan cancelar o dejar sin efecto el embargo decretado sobre los bienes o derechos de una persona.
|
Los embargos y desembargos sobre los bienes sujetos a registro en una Cámara se deben inscribir en la Cámara donde este registrado el bien.
|
Por regla general, solamente se registran los embargos y desembargos que afecten los siguientes bienes:
Los establecimientos de comercio.
Las cuotas de interés social de los socios en las sociedades limitadas y comanditarios en las en comandita simple.
La parte de interés social del socio gestor en sociedades en comandita y del socio en una sociedad colectiva.
NOTA: Las acciones en las sociedades anónimas o en las en comanditas por acciones para los comanditarios, se embargan registrando la medida en el libro de accionistas de la sociedad respectiva.
|
Radicar el original o copia auténtica del oficio que comunica el embargo o desembargo, en cualquier ventanilla de caja.
El oficio debe ser dirigido a la Cámara de Comercio y cuando es del caso, debe venir acompañado del auto que lo decretó.
El oficio debe contener: los datos de los demandantes y demandados (nombres, apellidos o razón social completa), si es posible, número de matrícula, y los demás datos necesarios para la identificación plena del bien afectado.
|
La cancelación del embargo se produce con la inscripción en la Cámara del oficio que comunica levantar el embargo (desembargo) decretado por el mismo funcionario que dispuso la medida de embargo, cuando es del caso debe venir acompañado del auto que lo decretó.
|
Los bienes embargados quedan fuera del comercio.
Si se embarga el interés social o las cuotas de un socio en una sociedad, no se podrá registrar ninguna transferencia o gravamen de dicho interés, ni reforma o liquidación parcial de la sociedad que implique la exclusión del socio o disminución de sus derechos.
Si se embarga el establecimiento de comercio no se puede registrar ningún documento que implique la transferencia de la propiedad o la cancelación de su matrícula.
|
|
|  |