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Miércoles 08 de Septiembre de 2010 |
La sociedad es un contrato celebrado entre dos o más personas que se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
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La persona jurídica de las sociedades tipo (colectivas, en comandita simple, en comandita por acciones, limitadas y anónimas) nace con la suscripción de la escritura pública por los socios ante notario. Y se matricula en el registro mercantil de la Cámara respectiva según el domicilio principal de la sociedad, registrando la escritura de constitución para efectos de oponibilidad (publicidad) ante terceros.
Las sociedades comerciales de hecho se matriculan en la Cámara; las de hecho no generan persona jurídica se matriculan sus socios; y las civiles se registran más no se matriculan porque realizan actos no mercantiles.
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Nombre comercial (razón o denominación social, según el tipo de sociedad) acompañado de la frase o sigla que identifica el tipo de sociedad que se constituye.
Nombre, apellidos, identificación, domicilio y nacionalidad de los socios. Si el socio es persona jurídica, se debe indicar el número de identificación tributaria, domicilio, documento de constitución y nombre del representante legal.
Domicilio social, debe ser el lugar (ciudad o municipio) establecido en los estatutos y donde se matricula la casa principal de la sociedad.
Término de duración preciso (Ej. hasta el 24 de junio de 2015)
Objeto social, descrito de manera clara, completa y determinando cada una de las actividades que realiza la sociedad y de las que lo desarrollan. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tenga una relación directa con aquel.
Capital social, determinando el monto total del capital, el número total de cuotas o acciones, el valor nominal de cada cuota o acción, y el número de cuotas y monto de capital de cada socio.
La forma como se pagó o va a pagar el aporte de cada socio, si es en efectivo o en especie. Recuerde que en las sociedades por cuotas (limitadas y asimiladas) el pago del aporte es inmediato al acto de constitución, y en las de por acciones (anónimas y asimiladas) el plazo máximo para el pago del aporte es de un año, pero en el acto de constitución de éstas, se debe suscribir no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagar no menos de una tercera parte del capital suscrito.
Establecer claramente la forma de administración de la sociedad, indicando las facultades del representante legal, y de cada órgano que exista (junta de socios o asamblea de accionista, junta directiva y revisor fiscal si existen, etc.).
Se deben indicar el nombramiento de los elegidos para el desempeño de los cargos, con nombres completos, cédulas, tarjeta profesional para los revisores fiscales y constancias de aceptación a los cargos.
Por ley debe existir revisor fiscal y junta directiva en las sociedades por acciones (Sociedades anónimas y en comanditas acciones).
La forma de reunirse el máximo órgano indicando las clases de reuniones a realizar (ordinaria, extraordinaria, por derecho propio, de segunda convocatoria, universal), estableciendo los procedimiento para la convocatoria (quién convoca, el medio a utilizar en la convocatoria, y el término de antelación para la convocatoria), conforme los presupuestos legales.
Causales de disolución anticipada y procedimiento de liquidación.
Forma para la distribución de las utilidades.
Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, y la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
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La sociedad la matricula el representante legal, quien debe presentar copia auténtica de la escritura de constitución y diligenciar los formularios y formatos respectivos.
La matrícula debe efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura de constitución.
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Verifique que en las Cámaras de Comercio no este registrado un nombre igual al que usted ha escogido para la sociedad y el establecimiento de comercio.
Diligencie la carátula única y el formulario de matrícula persona jurídica y establecimiento de comercio (un formulario anexo por cada establecimiento que matricule), suministrando en forma exacta los datos solicitados.
Anexar el formulario de inscripción del RUT “En trámite para Cámara de Comercio” para la solicitud de la asignación del Nit.
Diligencia el anexo DIAN.
En caso de aportes de inmuebles por parte de algunos de los socios, la escritura de constitución debe generar titulo para la tradición del bien en el mismo documento, efectuándose primero el registro de dicha escritura ante la oficina de Instrumentos Públicos y con posterioridad ante la Cámara de Comercio anexando el respectivo recibo de pago del impuesto de registro.
Dicha escritura debe ser otorgada por todos los socios. Los menores de edad deben estar representados por el representante legal (tutor o padres en ejercicio de la patria potestad), quien debe anexar el documento respectivo que pruebe la calidad de tal. Los incapaces no pueden ser socios en las sociedades colectivas ni gestores en las en comandita.
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Se debe cancelar el valor de los derechos de matrícula de la persona jurídica y del establecimiento de comercio, y el valor de la inscripción de la escritura de constitución, que liquidará el cajero, tomando como base los activos indicados en el formulario. Igualmente deberá cancelar el impuesto de registro a favor del Departamento.
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Renovar la matrícula es actualizar cada año la información que reposa en los archivos de la Cámara de Comercio y se debe renovar dentro de los tres primeros meses de cada año, diligenciando el respectivo formulario para renovación (la información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior).
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Una vez la sociedad haya obtenido la matrícula mercantil debe solicitar el registro de los libros para su funcionamiento (actas, socios, accionistas) y contabilidad (mayor y balances, diario, inventarios).
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Permite cumplir con los deberes de los comerciantes evitando la eventual imposición de multas; con el certificado se acredita la existencia de la sociedad y el nombre de los administradores; es una fuente de información comercial a la cual puede acudir quien desee conocer datos de la sociedad; evita que se registre otra matrícula con el mismo nombre de la sociedad o establecimiento; ingresa a la base de datos de la Cámara; permite la celebración de negocios con cualquier sector; hace que el acto surta efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
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