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Miércoles 08 de Septiembre de 2010 |
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir los fines que se ha propuesto en su empresa. Ej: tiendas, oficinas, almacenes comerciales, bodegas, fábricas, plantas industriales, etc. Un establecimiento de comercio no es lo mismo que un local comercial, existen empresarios o comerciantes que tienen establecimientos mercantiles sin tener un local.
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La matrícula del establecimiento debe efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se iniciaron las actividades. Quien no matricula su establecimiento de comercio o no renueva oportunamente su matrícula, podrá ser requerido, multado, suspendida la actividad comercial, y hasta el cierre del mismo por parte de la alcaldía municipal, sin perjuicio de la multa que podrá imponer la Superintendencia de Industria y Comercio.
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La solicitud de matrícula debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar sus actividades. En esta Cámara se matriculan los establecimientos que funcionan en la jurisdicción de los municipios de: Zona del Altiplano (Rionegro, Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Marinilla, San Vicente); Zona Embalses (Alejandría, Concepción, El Peñol, Granada, Guatapé, San Carlos, San Rafael); Zona de Bosques (Cocorná, San Francisco, San Luis); Zona del Páramo (Abejorral, Argelia, Nariño, Sonsón).
Si el propietario del establecimiento de comercio no esta matriculado en ninguna otra Cámara, se debe matricular como comerciante persona natural o jurídica.
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Se recomienda que antes de asignarle nombre al establecimiento, verifique en la Cámara de Comercio que no exista un nombre igual o similar a nivel nacional.
Adquirir el formulario Registro Único Empresarial de matrícula o renovación, y diligenciar lo pertinente a la matrícula del establecimiento de comercio.
Diligenciar el formulario del comerciante si éste no se encuentra matriculado.
Indique correctamente en el formulario los datos solicitados. Evite tachones o enmendaduras. Favor lea detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo.
Cancele los derechos de matrícula, que se liquidan con base en el valor comercial de los activos vinculados al establecimiento y las tarifas establecidas por el gobierno nacional, que se encuentran publicadas en la nuestra páogina Web.
La matricula es un trámite personal, salvo que se le otorgue poder especial a un tercero.
Quien vaya a efectuar una matrícula debe portar su cédula o el respectivo documento de identificación. El apoderado además, debe presentar y anexar el poder debidamente otorgado ante Notario o Juez.
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Dentro de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, se debe renovar la matrícula de su establecimiento para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar las sanciones legales.
La renovación es la oportunidad que tiene el empresario para actualizar la información en el registro mercantil, como el nuevo nombre, la nueva dirección, los nuevos activos, las nuevas actividades, etc. La información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Toda renovación se debe efectuar diligenciando un formulario denominado Registro Único Empresarial para cada una de las matriculas que posea el comerciante y cancelar los respectivos derechos.
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Si el empresario necesita actualizar la información de su matricula o la del establecimiento en un momento diferente al de la renovación, debe solicitar por escrito la respectiva actualización, efectuando diligencia de presentación personal ante Notario o Juez o el secretario de la Cámara y radicar el documento en caja cancelando el monto respectivo.
La Cámara suministra formatos gratuitos para realizar trámites sobre las matriculas y establecimientos diferentes a la renovación.
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Si el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario debe adelantar la solicitud de cancelación de la respectiva matricula ante la Cámara, mediante documento escrito con diligencia de presentación personal ante Juez o Notario o el Secretario de la Cámara. Si la persona propietaria no continúa ejerciendo el comercio, debe además solicitar la cancelación de su matricula como comerciante. Para que proceda la cancelación de las matriculas, deben estar al día en el pago de los derechos de renovación.
Cuando el propietario del establecimiento fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión, acreditando esta condición. Si no se adelantó sucesión por que el monto de los activo del yacente no lo justifica, los herederos demostrando su condición de tales, pueden solicitar la cancelación de las matriculas mediante documento escrito con presentación personal ante notario, en el que además declaran no conocer otros herederos y anexar el acta de defunción.
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Al solicitar la matricula, se deben cancelar los derechos de matricula y de inscripción; si es renovación solo se generan los derechos de renovación y si se va a cancelar, se generan los gastos de las renovaciones correspondientes y los derechos de la cancelación.
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La matrícula del establecimiento de comercio facilita la prueba de su propiedad. Garantiza que mientras esté vigente la matrícula, la Cámara no puede registrar otro establecimiento de comercio con el mismo nombre. Evita ser sancionado con multas que impone la Superintendencia de Industria y Comercio o autoridades locales. Es una fuente de información comercial a la cual acuden los terceros para conocer los datos del establecimiento y propietario. Da ingreso a la base de datos de la Cámara. Da oponibilidad, permitiéndole al propietario desarrollar su empresa a la luz pública.
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